Legislatura de la ciudad de Buenos Aires podría regular cerveza artesanal
Un grupo de legisladores de Vamos Juntos, el bloque oficialista de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), presentó en días pasados un proyecto de ley para regular la venta de cerveza artesanal.
El texto, ingresado el 4 de diciembre a la Legislatura, lleva la firma de Roberto Quattromano (mandato cumplido), Francisco Quintana, Daniel Del Sol, Cristina García y Mercedes De las Casas, y busca dar a la comercialización de cerveza artesanal “un marco legal para regular la actividad y, de esta manera, atraer más consumidores, además de mejorar y garantizar la calidad del producto, y evitar riesgos sanitarios y bromatológicos”.
Entre los puntos principales del proyecto, se busca crear un procedimiento estandarizado de higienización, estipulando también los materiales permitidos para el fraccionamiento. También se buscan regular los envases recargables, descartables y los crowlers o enlatado artesanal, y se introducen especificaciones para las etiquetas que deben llevar, entre otras disposiciones.
Higiene
La creación del procedimiento estandarizado de higienización busca garantizar la higiene de “todo el sistema de fraccionado de cervezas y de los envases que se utilicen para dispensarlas a granel”, incluyendo tanto las cervezas tiradas mediante choperas como las que pueden ser envasadas para su consumo fuera del comercio, “de modo que se garantice la reducción del número de patógenos hasta niveles aceptables para la salud pública”. Dicho procedimiento, según el texto, deberá ser reglamentado por el Poder Ejecutivo.
La autoridad de aplicación deberá aprobar los protocolos de higienización, y los responsables de comercios deberán presentar las constancias que acrediten su realización. También se establece que las tareas que se realicen para el expendio de cerveza tirada o artesanal deberán estar de acuerdo con las exigencias para la manipulación de bebidas establecidas en el Código Alimentario Argentino.
El proyecto ingresado en la Legislatura también especifica que los materiales a ser utilizados en las máquinas de expendio de cerveza tirada o artesanal, incluyendo robinetes, canillas y demás elementos, deberán ser “fabricados en acero inoxidable o aluminio convenientemente tratado para no alterar el contenido”, y que “los recipientes accesorios también podrán estar fabricados en vidrio”, en tanto que las “tuberías podrán ser de manguera atoxica mallada u otros materiales permitidos y aprobados por la autoridad de aplicación, según las especificaciones del Código Alimentario Nacional”.
Respecto a los envases recargables, se establece que aquellos provistos por los clientes para la adquisición de cerveza artesanal a granel “deberán ser de vidrio o de acero inoxidable con tapa hermética”. En este apartado se especifica que la responsabilidad por la higiene de los envases queda a cargo del cliente y no del comercio. No obstante ello, el artículo 4º admite también el uso de envases descartables, y agrega que “la autoridad de aplicación determinará cuáles son los otros materiales aptos para contener la cerveza artesanal servida a granel”. También, a pesar de que la responsabilidad de la higiene es del cliente, se añade que “previo al proceso de llenado de cada uno de los envases, el responsable del expendio de cervezas artesanales a granel deberá realizar la higienización que dicte la reglamentación”.
Al momento de la recarga, además, “se deberán remover completamente las etiquetas autoadhesivas identificadoras y rótulos que tuvieran adheridos los envases, y colocar las nuevas rotulaciones”.
Libro de actas
Una novedad es que el proyecto introduce un libro de actas, donde el expendedor registrará la conformidad de los clientes y en el cuál éstos deberán firmar para dejar constancia de haber tomado “conocimiento de sus responsabilidades respecto a la higienización de los envases recargables”.
Rotulación
El proyecto de normativa también introduce la obligatoriedad de rotular la cerveza artesanal repartida a granel, conforme al artículo 1080 inciso 8, y 1082 bis cuando corresponda, del Código Alimentario Argentino. Vale recordar que el primero establece una serie de condiciones generales y específicas para el rotulado de cervezas, incluyendo los datos que deben incluirse —como la graduación alcohólica, materia prima, extracto primitivo, color, ingredientes, etcétera—, mientras que el segundo es el que admite la leyenda “elaboración artesanal” siempre que se cumplan las condiciones exigidas para ello.
Adicionalmente, se deberán incluir el nombre de la marca comercial; los números de RNE (Registro Nacional de Establecimientos), RNPA (Registro Nacional de Productos Alimenticios) y números de CUIT (Código Único de Identificación Tributaria) de los fabricantes y/o distribuidores; el tipo de cerveza y graduación alcohólica; fecha de vencimiento; y marca comercial del expendedor, dirección del local comercial, número de CUIT y de expediente de habilitación. Se deberá agregar la leyenda “Consumir preferentemente dentro de las 12 horas de fraccionada y dentro de los 7 días mientras el envase permanezca cerrado herméticamente y a 10° C. Venta prohibida para menores de 18 años. Beber con moderación”. También, la fecha de venta en forma manual, aclarando si el envase fue provisto por el cliente para el llenado.
Crowlers
Acerca de las latas de cerveza artesanal, el proyecto de ley indica que las características de los envases, maquinarias e instalaciones necesarias, el procedimiento para fraccionar la cerveza artesanal en latas en lugares de expendio habilitados y el rotulado de las mismas “serán los modelos aprobados por la autoridad de aplicación”.
Otras disposiciones
Finalmente, el proyecto de ley también introduce la obligatoriedad, para las personas afectadas a la tarea de expendio de cerveza tirada o artesanal, de exhibir ante cada operativo de inspección la libreta sanitaria en buen estado de conservación y en vigencia, y constancia de capacitación específica (Curso de Manipulación Higiénica de Alimentos). Los establecimientos también deberán ubicar los barriles y contenedores en sitios accesibles a los inspectores sanitarios de modo que puedan inspeccionarse a golpe de vista desde todos sus ángulos. Los aparatos de presión deberán conservarse permanentemente higienizados.
Se prohíben el empleo de aparatos de aire comprimido para producir espuma, la adición de agua, mezcla de distintas cervezas y “toda otra manipulación del producto”, así como también “la añadidura de alcohol de cualquier procedencia o el agregado de saponinas u otras substancias espumígenas”, y servir o llenar recipientes sin “la debida higienización previa o no permitiendo al cliente la supervisión de dicho procedimiento”.
Además, las personas físicas y jurídicas que efectúen distribución, venta, expendio a cualquier título, depósito y/o exhibición de cervezas a granel deberán inscribirse en el Registro Público para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Finalmente, el proyecto determina que las infracciones por incumplimiento o en violación de las prohibiciones conllevarán las sanciones previstas por la Ley 451/00.
De acuerdo con los registros públicos de la Legislatura, el proyecto aún se encuentra a la espera de su envío a comisión.